sábado, 25 de septiembre de 2010

FLEXIBILIZACIÓN DEL DERECHO LABORAL



Muchos nos preguntamos en que momento se dio el punto de quiebre entre el estado protector el cual concedía derechos sindicales y protegía los derechos de los trabajadores; al estado privatizador que fomenta el trabajo temporal y agencias de servicios y cooperativas, dejando de lado la libertad sindical (derecho considerado fundamental en nuestra constitución nacional de 1991), precariedad e inseguridad en el empleo, desregularización y abaratamiento del trabajo.

Todo lo anterior tiene su génesis en la crisis de la década de los 70ª; crisis que se debió a la declaración de inconvertibilidad del dólar en 1971 y las devaluaciones del dólar entre 1971 y 1973 que pusieron fin al sistema monetario de Bretton Woods; a partir de este modelo cuando los países tienen déficits en sus balanza de pagos, deben financiarlos a través de las reservas internacionales o mediante el otorgamiento de préstamos que concede el Fondo Monetario Internacional. Es decir que fue creado para que los países beneficiarios de estos préstamos acuerden sus políticas económicas con el FMI.

Entre las muchas consecuencia de estos cambios contaron con el apoyo de los estados nacionales, que tendieron a privilegiar la mejora de las estructuras productivas por sobre los gastos sociales y la decisión de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) de aumentar el precio del crudo en 1973, que terminó con el petróleo barato que había lubricado el crecimiento de posguerra.

Colombia fue el primer país latinoamericano que dio luz verde a estas medidas, no en busca de una modernización sino del abaratamiento de los costos de producción o las relaciones de trabajo; por lo anterior nació la Ley 50 de 1990 y se dio vía libre a los despidos colectivos, mediante la transformación y privatización de las empresas del estado; asimismo se dan las directrices a las Empresas de Servicios Temporales para ser intermediarios en las relaciones laborales, desestabilizando y deteriorando el derecho del trabajo y sindical; y como consecuencia a largo plazo la extinción de los regímenes excepcionales (como el de los maestros) y especiales (como las pensiones convencionales).

Hoy, estas medidas siguen mas fuertes que nunca, hasta el momento las políticas laborales siguen dependiendo eminentemente del estado y no por concertaciones entre este y las centrales obreras, como por ejemplo la fijación del salario mínimo mensual de cada año, para nadie es un secreto que es el gobierno quien lo dicta y que por muchas reuniones en que se encuentren las partes antes señaladas, no hay un animo real de darle participación a los trabajadores.


Asimismo los sindicatos de trabajadores tienen que estar muy pendientes del llamado contrato sindical, que no consiste en otra cosa que el sindicato se convierte en algo similar a una empresa de servicios temporales o una cooperativa, puesto que el sindicato celebra un contrato civil con la empresa beneficiaria y envía a sus sindicalizados a trabajar, siendo el empleador el mismo sindicato, el próximo sábado los ampliaré esta información.

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