sábado, 16 de octubre de 2010

CONTRATO SINDICAL -DEFINICIÓN Y PERSPECTIVAS-



El pasado sábado les prometí traerles el tema con aduladores y contradictores, del cual todos sindicalistas o no debemos informarnos, para estar al dia en los debates que se presenten alrededor del trabajo y para poder crear nuestra propia opinión acerca del CONTRATO SINDICAL.

El contrato sindical es una forma de contrato colectivo que hace parte de las tres formas de negociación que consagra el Código Sustantivo de Trabajo, está regulado en el artículo 482 que consagra “Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados…” 

Puntos a favor de este tipo de contratación:
·         Promueve el derecho a la negociación colectiva y de asociación sindical
·          Herramienta contra la política antisindical que ejercen el Estado y los empleadores
·         Como alternativa para el movimiento sindical, utilizando una figura legal, con la cual se puede mantener la contratación colectiva y evitar la deslaboralización de la relación de trabajo, o que el empleador acuda a otras formas de subcontratación para solucionar determinadas necesidades de servicios, como las cooperativas de trabajo asociado, los contratos de prestación de servicios, y otros contratos civiles; vulnerando derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras.
·         También como una forma para que personas que no son trabajadores de la empresa tengan la oportunidad de afiliarse a una organización sindical.
·         Que quienes ejecutan el contrato sindical, pueden gozar de los beneficios que logre pactar el sindicato con la empresa, y así mejorar la calidad de vida de estos trabajadores y su núcleo familiar (empleos más dignos).
En contra:
  • Que el sindicato asume una posición de patrono, y que así se desvirtuaría la razón de ser del derecho de asociación; es decir, afirman que los sindicatos pasan de ser un grupo de trabajadores que buscan la reivindicación de sus derechos laborales a ser, por medio de esta figura, sólo empleadores.

Es decir que el sindicato se vuelve una especie de Empresa de Servicios Temporales, pues envía a sus trabajadores sindicalizados a que presten sus servicios en la empresa usuaria, siendo el sindicato en quien recae toda la responsabilidad laboral y de seguridad social de sus afiliados.

Los sindicatos constituidos (dependiendo si es de base, de industria o de empresa) que celebren contrato sindical con una empresa X, pueden seguir afiliando a trabajadores aun después de dicho contrato.

El sindicato además de ser empleador también sigue recibiendo los aportes de sus afiliados, por lo que tendría una doble connotación, como empresa y como organización democrática en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales; lo que permitiría concluir que si es un sindicato serio y con personas honestas, podrían lograr no ser reemplazados por otro tipo de empresas, asimismo podrían captar capital de los afiliados y por el manejo mismo de la actividad de contratación, lo cual podría constituir un gran fondo para los intereses de todos los afiliados.

Al sindicalista le tocaría quitarse el overol y volverse un empresario; lo cual en sentido filosófico desvirtuaría totalmente el discurso de la lucha de clases, la clase trabajadora propiamente y seria el mismo sindicato con su junta quien debe responder directamente a sus sindicalizados. Asimismo con un manejo muy bueno de las relaciones con la empresa, se podrían conseguir conquistas prestacionales para los afiliados, de esto ultimo existe aquí en Medellín la experiencia de la “sociedad de empaques S.A”, quienes desde hace mas de 5 años ejercen parte de su actividad comercial mediante un contrato sindical, que según su gerente y sus estadísticas a fortalecido la empresa, ha permito contratar a mas trabajadores mediante el sindicato y a largo plazo a sido viable la contratación directa con la empresa para las empleos administrativos.

Si bien esta figura jurídica se encuentra vigente desde hace más de 30 años, no ha sido muy aplicada, por lo que el decreto 1429 del presente año, reglamentó algunos aspectos del contrato sindical.

Lo que generó el pronunciamiento acerca de la figura, por parte de las centrales obreras, las cuales tienen sus propias opiniones: La CGT y la CUT difieren de la bondad del contrato sindical, la CGT dijo “que en un momento dado se puede valorar la figura del contrato sindical como una transición hacia la contratación directa de trabajadores por las empresas", que es lo ideal. Por su parte la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), “rechaza la utilización de ese mecanismo de enganche porque pone a los sindicatos en el papel de intermediarios del mercado laboral”.

Bueno, con los anteriores argumentos ustedes son quienes deben sacar sus propias conclusiones al respecto, espero haber dado las suficientes herramientas para que lo logren.

Aun el panorama es muy confuso y son contadas las experiencias reales con este tipo de contratación, seguiremos muy pendientes de este tema, nos encontraremos el próximo sábado en este misma dial y a la misma hora, un abrazo a todos ustedes desde la ciudad de Medellín.

Lisset Tatiana Manjarrés Charris

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